PROTECCIÓN DE DATOS PARA AYUNTAMIENTOS

Cumple con la vigente ley de protección de datos para ayuntamientos. Nos encargamos de todo y ofrecemos un servicio anual con seguimiento recurrente para modificar posibles cambios y resolver problemas. Te garantizamos tranquilidad.

Protección de Datos para Ayuntamientos

Los ayuntamientos deben mantener este Registro de Actividades de Tratamiento por escrito, incluso en formato electrónico, en el que se incluya una descripción de los tratamientos de datos que realicen conforme a lo estipulado en el art. 30 RGPD. Este registro debe conservarse internamente por el ayuntamiento, quedando a disposición de la autoridad de control si lo solicitase. Adicionalmente, con la LOPDGDD, se debe publicar en la página web de los ayuntamientos su Registro de Actividades de Tratamiento, incluyendo la base legal de cada tratamiento.

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¿Cómo trabajamos la RGPD para Ayuntamientos?

Aceptación del Presupuesto

Se enviará por correo electrónico para ser firmado y aceptado.

1

Toma de Datos

Desde el departamento jurídico se pondrán en contacto vía teléfono para para recabar los datos necesarios.

2

Implantación de la Protección de datos

Se realiza todo tipo de documentación, que se llevara a cabo a través de nuestra aplicación rgpd de forma sencilla y rápida.

3

Seguimiento anual

Se realiza seguimiento durante 1 año para posibles modificaciones y se resuelven dudas.

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RGPD para Ayuntamientos

Hay muchas circunstancias en las que un ayuntamiento contrata con un tercero un servicio que implica que éste pueda acceder a datos de su responsabilidad, por lo que este tercero se configura como encargado del tratamiento, entendiendo por tal “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos por cuenta del responsable del tratamiento”. Por ejemplo, cuando un ayuntamiento encarga a un tercero la elaboración de las nóminas de su personal, la destrucción de documentación, el control de las cámaras de videovigilancia, gestión del cobro de impuestos o el mantenimiento de los equipos informáticos. La relación entre responsable y encargado debe estar regulada mediante la firma de un contrato que recoja todas las exigencias reflejadas en el art. 28 RGPD.
Todos los tratamientos de datos efectuados por los ayuntamientos deben efectuarse respetando, en todo momento, los principios recogidos en el RGPD.

¿Por qué la protección de datos para ayuntamientos es necesaria?

Los ayuntamientos prestan una serie de servicios públicos, para los cuales tratan datos de carácter personal de sus ciudadanos. A modo de ejemplo, podemos identificar los siguientes tratamientos de datos que realizan los ayuntamientos: Gestión del padrón municipal de habitantes; subvenciones y ayudas; sanciones; obras y licencias; policía local; gestión de tributos; bolsas de trabajo; recaudación ejecutiva; registro de documentos; cementerio municipal; recursos humanos; biblioteca municipal; servicios sociales; educación infantil; gestión económica, etc.

Los ayuntamientos son responsables del tratamiento de los datos personales que manejen, entendiendo por responsable del tratamiento la “persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento”. Si cuentan con Administración Institucional, es responsable cada uno de los entes que formen parte de la misma respecto a los tratamientos que lleven a cabo.

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Delegado de protección de datos para ayuntamientos

¿Es necesario?

El RGPD introduce como obligatoria en el ámbito de las Administraciones Públicas la figura del Delegado de Protección de Datos -DPD-, por lo que los ayuntamientos deben proceder a su designación y comunicar su nombramiento a la AEPD o a la Autoridad de Control Autonómica competente, según proceda.

Como ya es sabido por todos, con el RGPD desaparece la obligación de notificar la inscripción de ficheros en el Registro de Ficheros de la AEPD, o registro de la autoridad autonómica competente, considerándose como sustituto de dicha obligación el deber de implementar el Registro de Actividades de Tratamiento recogido en el RGPD