Protección de Datos para comunidades de propietarios
Las comunidades de propietarios deben cumplir con la Ley de Protección de Datos, puesto que manejan y tratan datos personales relativos a los mismos propietarios, inquilinos, copropietarios, empleados de la finca o proveedores de servicios.
Protección de Datos para Comunidades de Propietarios
Las Comunidades de Propietarios, recaban, modifican, estructuran y almacenan datos de carácter personal de diversos colectivos: empleados, proveedores, copropietarios, o personas que acceden al edificio (por ejemplo, si se capta su imagen mediante sistemas de videovigilancia).
Por lo tanto, para proceder a una correcta adaptación LOPD en comunidades de propietarios es esencial saber quiénes serán los responsables del tratamiento, quiénes los encargados y qué obligaciones deben contemplar cada uno de ellos.
¿Cómo trabajamos la RGPD para comunidades de propietarios?
Aceptación del Presupuesto
Se enviará por correo electrónico para ser firmado y aceptado.
Toma de Datos
Desde el departamento jurídico se pondrán en contacto vía teléfono para recabar los datos necesarios.
Implantación de la Protección de datos
Se realiza todo tipo de documentación, que se llevará a cabo a través de nuestra aplicación rgpd de forma sencilla y rápida, según la necesidad.
Seguimiento anual
Se realiza seguimiento durante 1 año para posibles modificaciones y se resuelven dudas.
RGPD para comunidades de propietarios
Así, la LOPD en la comunidad de propietarios distingue entre la figura del administrador de fincas y la comunidad de vecinos. Básicamente, el administrador de fincas actuará como encargado del tratamiento y la comunidad de vecinos como responsable.
La comunidad de propietarios es una entidad jurídica que se rige por sus propios estatutos y está formada por todos los propietarios de un mismo edificio. Por tanto, va a disponer de datos personales de los vecinos, como nombre, dirección, teléfono, así como datos bancarios de los mismos. Esto las convierte, de acuerdo a la normativa de protección de datos, en la responsable del tratamiento.
De manera que si la comunidad no contrata a un administrador de fincas, no tendrá que firmar el contrato de encargo de tratamiento y el encargado de gestionar la protección de datos será el presidente de la comunidad, quien deberá asegurarse de que terceros no autorizados no tienen acceso a los datos de propietarios, inquilinos, copropietarios y empleados de la comunidad y que esos datos están protegidos. El presidente de la comunidad será el responsable de la protección de datos y, por tanto, actuará como responsable del tratamiento.
Otros aspectos que deberán cumplir las comunidades de propietarios
Como responsable y encargado de tratamiento (comunidad de propietarios y administrador de fincas, respectivamente), debemos inventariar y completar, un registro de las actividades de tratamiento llevadas a cabo. Estos tratamientos, según los datos que se recojan, pueden ser de:
• Se recogen los datos personales de aquellas personas que presten servicios para la comunidad, como porteros, personas de limpieza, etc.
• Este registro recoge los datos personales de los propietarios o arrendatarios
• Videovigilancia: Cuando haya sido acordado por la Comunidad de Propietarios
o Legislación sobre cámaras de vigilancia
o Normativa sobre colocación de cartel de videovigilancia
La comunidad es la responsable del tratamiento, y el registro de actividades de tratamiento en la comunidad de propietarios se debe realizar siguiendo las directrices del RGPD.