Plan de Igualdad en empresas

plan de igualdad en empresas

Actualmente todas las empresas con una plantilla mayor a los 50 empleados deben cumplir con el plan de igualdad a partir del 7 de marzo del 2022, pero ¿Qué es exactamente?, ¿Desde cuándo esta normativa está vigente?
En resumen, el plan de igualdad está conformado por un grupo de medidas tasables enfocadas a erradicar cualquier problemática que impida la igualdad entre el hombre y la mujer además de la abolición discriminatoria sexual en el ámbito laboral.
Estableciendo metas u objetivos garantizando la igualdad a través de prácticas y estrategias a seguir, igualmente la integración de sistemas de evaluación y monitoreo son válidos con el fin de asegurar dichos objetivos.
La planificación de igualdad toma forma tras un diagnóstico previo teniendo en cuenta la representación legal de los empleados junto a la comisión negociadora sobre el plan de igualdad.

La empresa como ejecutante del plan de igualdad

En principio, la empresa o compañía es quién inicia el plan de igualdad, en caso contrario, la RLT o Representación Legal De Los Trabajadores puede formalizar un escrito a la comisión trabajadora.
De no haber una respuesta o presentar una negativa por parte de la empresa, la Inspección de Trabajo procedería al asunto por medio de una solicitud.

¿Cuáles son las empresas que están forzadas a idear el plan de igualdad?

Anteriormente, el Real Decreto-ley 6/2019 del 1 de marzo, establecía el requerimiento del plan de igualdad a todas aquellas empresas con un número mayor a los 250 trabajadores.
Desde esa fecha, se ha visto sumida en una serie de ajustes reduciendo progresivamente el número total de empleados de la siguiente forma:
• 7 de marzo del 2020: empresas con una plantilla de 150 trabajadores.
• 7 de marzo del 2021: empresas con una plantilla de 100 trabajadores.
• 7 de marzo del 2022: empresas con una plantilla de 50 a 100 trabajadores.
Cualquier negociación sobre el plan de igualdad debe ser negociado por la representación legal de los trabajadores como lo dicta el Real Decreto-ley 901/2020 del 13 de octubre con vigor desde el pasado 14 de enero del año 2021.

Condiciones obligatorias para llevar a cabo el plan de igualdad

Existen unas condiciones justificables para aplicar de todas formas el plan de igualdad:
• Si la autoridad laborar lo acuerda por medio de un procedimiento sancionador sustituyendo las sanciones complementarias en la creación y funcionamiento del supuesto plan. Siendo así a través de la representación legal de los empleados o por una negociación, todo depende del convenio fijado.
• Si es planteado por el acuerdo colectivo indiferentemente del número total de trabajadores siguiendo los términos planteados.
Considera que los planes de igualdad obligatorios serán regidos por el Real Decreto-ley 901/2020 del 13 de octubre, siempre y cuando no se exprese lo contrario en el convenio.
Sin embargo, las empresas no obligadas al plan de igualdad pueden beneficiarse del mismo de manera voluntaria realizando una previa negociación con la representación legal de los trabajadores si la hay.
En caso de que los trabajadores no cuenten con una representación legal, la empresa podrá ejecutar la acción de manera independiente o elaborando una plantilla con los propios empleados de la empresa.

¿Qué hay de las empresas no obligadas al plan de igualdad?

Aunque muchas empresas no estén obligadas a la aplicación del plan de igualdad, deben contar con normas donde se garanticen el respeto y la igualdad de los empleados.
Impidiendo la discriminación en todas sus variantes tanto para el hombre como la mujer, eso sí, habiendo realizado una negociación con la representación legal de los trabajadores considerando la legislación laboral.

¿Las medidas pueden variar en cada empresa?

Sí, las medidas de igualdad no necesariamente deben ser las mismas para todas las empresas del país, a pesar de que las reglas son genéricas, la normativa imparte un poco de flexibilidad al resaltar el diagnóstico empresarial para incorporar medidas especiales si lo amerita la situación.

En cuanto a los grupos empresariales: ¿Es válido emplear un único plan de igualdad?

Aunque una o varias empresas queden por fuera de la planificación grupal, será de suma obligación contar un plan propio.

¿En qué momento se comprueba la plantilla de la empresa o grupo empresarial?

No hay ninguna limitante para la comprobación de la plantilla, las empresas o grupo empresarial pueden hacerlo en cualquier momento.
Pero mínimamente deben hacerlo en el último día de los meses de junio (30) y diciembre (31).
Se tendrán presente el número de trabajadores actual y los nuevos contratos en todas las modalidades estando vigentes en los anteriores 6 meses laborales al culminar el cómputo.
Ya que, por cada 100 día laborales, se computa como un empleado más.
En general, el conteo abarca la cantidad total de trabajadores disponibles en la empresa, en un grupo empresarial, la suma abarca a todos los centros.
Todos los contratos son tomados en cuenta (fijos discontinuos, tiempo parcial, duración determinada, puesta a disposición) sin importar las horas laborales.

¿Qué pasa una vez alcanzada la exigencia numérica en la plantilla?

Cuando la empresa logre el límite en su plantilla, se procede con la obligación reglamentaria de negociar para aplicar el plan de igualdad por medio de la comisión negociadora.

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