Videovigilancia en Protección de datos

Empresario Con Icono De Sistema De Cámara De Seguridad Y Datos Estadísticos

En muchos países del mundo incluyendo España, el uso de las cámaras para el tratamiento de los datos como la imagen y la voz es un factor fundamental para mantener la seguridad de las personas y los entornos físicos.

Por esta razón, la videovigilancia apoyada por diversos sistemas de captación, es una medida de seguridad que tiene como objetivo proteger la integridad de los involucrados y debe cumplir una serie de pasos para que se adecue a lo establecido en el Reglamento.

Si eres uno de millones de españoles que quiere saber cómo debe llevarse a cabo la videovigilancia y cómo aplicarla, te invito a que te quedes y me acompañes en esta lectura.

¿Qué se entiende por videovigilancia en protección de datos?

La videovigilancia es una medida de seguridad que nos da la oportunidad de ver en directo el comportamiento de las personas o los lugares donde puedan ocurrir cierto tipo de hechos, como en nuestra casa, negocio personal o empresas.

Esta práctica se puede realizar con un ordenador o dispositivo móvil y se complementa con una conexión a Internet, también es importante el uso de otras herramientas para efectuar la actividad.

Como las cámaras para visualizar el panorama, un sistema de grabación que te permita registrar todos los movimientos, además de un disco duro que tenga la capacidad de almacenar toda la cinta sin colapsarse tan rápidamente.

¿Cuándo es necesario aplicar la videovigilancia?

Es normal que una buena parte de los españoles no entienda con exactitud cuando aplicar dicho procedimiento, y puede ser por varios factores, entre los más comunes tenemos la falta de comprensión o una explicación un poco engorrosa.

En esa sección del post vamos a intentar explicarlo de la mejor manera posible.

Es necesario aplicarlo:

Antes que nada, para aplicar la normativa de protección de datos es fundamental contar con el equipo necesario, uno que pueda grabar, registrar, transmitir en vivo y almacenar las imágenes. Siempre y cuando se tenga la intención de identificar a las personas.

Pero para entrar en la fase de tratamiento de datos, no es obligatorio optar por el registro en formato de vídeo para seguir las normas del reglamento.

Si tienes un medio para almacenar los datos de una persona es fundamental que haya una aprobación de su parte, ya sea de modo expreso, implícito, etc.

No es necesario aplicarlo:

En el entorno personal y familiar no es esencial efectuar esta normativa, pero si se emplea cuando tienes a tu disposición personas que trabajen para ti, con los quehaceres del hogar u otro tipo de actividades, debes cumplir con la normativa.

¿De qué manera tratar y captar las imágenes?

La normativa específica claramente las condiciones que se deben concretar al momento de iniciar con la recogida de datos por medio de la videovigilancia.

Donde tenemos los siguientes puntos esenciales:

  • La persona debe ser notificada una vez se encuentre en una zona de videovigilancia, esto se puede hacer mediante un letrero o aviso con un contraste llamativo resaltando el comunicado de la normativa.
  • Es importante disponer de un dato complementario que hable un poco más sobre el sistema de videovigilancia que se está implementando públicamente en el propio letrero.
  • Los datos deben ser suprimidos en un lapso de 30 días, en el caso de una investigación, las imágenes pueden ser extraídas y bloqueadas para ser procesadas ante un juzgado o tribunal.
  • Si se cuenta con un espacio público privado donde circulen muchas personas, como bares, restaurantes, establecimientos, etc. Se debe establecer un límite en la toma de los datos, por ejemplo, está prohibido colocar cámaras en los baños o vestuarios.
  • Las imágenes pueden tomarse de forma limitada en las vías públicas si llega a ser indispensable, pero utilizando un mecanismo para establecer una porción proporcional.
  • El único ente que puede tener acceso a estos datos es el responsable de la videovigilancia, en caso de que se requieran las cintas para propósitos legales, las autoridades (policía, jueces, etc) son la excepción para conseguir dichas imágenes.
  • Como el sistema de videovigilancia almacena archivos por la toma de imágenes, la persona encargada del material debe reflejarlo en su Registro de Actividades del Tratamiento (RAT).
  • Ahora, si el sistema de seguridad no tiene la capacidad de registrar las imágenes, no es necesario llevar acabo del RAT, aunque si se debe informar de las obligaciones fijadas como la presencia de vídeo vigilancia.

Si cumples todas estas medidas al pie de la letra, podrás realizar una videovigilancia óptima respetando todas las normativas impuestas en el tratamiento de datos.

¿Cómo informar a los usuarios del establecimiento?

Es obligatorio instalar carteles visibles que informen de que se trata de un espacio videovigilado. Se debe especificar de forma clara e inequívoca el responsable de la instalación y dónde dirigirse para ejercer los derechos recogidos en el RGPD. Nosotros nos encargamos de darte todo el material necesario.

¿Qué se puede grabar para no infringir la protección de datos?

Las imágenes captadas se limitan al establecimiento en concreto y a la franja mínima de vía pública que permite el acceso al mismo. No está permitido filmar terrenos o viviendas colindantes ni otro espacio ajeno.

Si se emplean cámaras orientables o con zoom, es necesario instalar máscaras de privacidad, evitando así captar imágenes de vía pública o de espacios de terceros.

Todo ello, será conservado en un plazo máximo de un mes desde su grabación. Una vez transcurrido ese periodo se procederá a la supresión del material, conforme al RGPD.

Si necesitas adaptar tu empresa a la ley de protección de datos porque usas cámaras de videovigilancia, ponte en contacto con nosotros AQUÍ

Videovigilancia
Etiquetado en:                                

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *